Comercios argentinos ya pueden publicar sus precios en dólares
El Gobierno argentino dio un paso más hacia la dolarización. A partir de este viernes, los comercios podrán exhibir los precios en dólares como también permitir el cobro en moneda extranjera.
La normativa fue anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y confirmada a través de la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio publicada en el Boletín Oficial.
“Los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor”, explicó Caputo.
“La norma también prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas”, sumó.
En otro posteo, el ministro remarcó que los precios deberán aparecer en pesos y dólares, así “el comprador elige en qué moneda pagar”.
“La tarjeta de débito te debita directamente los pesos o dólares de tu cuenta (la misma tarjeta para las dos monedas). Es decir, no hay operación de cambios. Obviamente tenés que tener dólares en tu caja de ahorro. También se puede pagar vía QR y si querés en cuotas vía Debin”, sumó.
QUÉ DICE LA NORMATIVA
La resolución publicada en el Boletín Oficial justifica que “dada la dinámica en las transacciones monetarias, resulta necesario implementar modificaciones, máxime teniendo en cuenta que la misma fue dictada hace más de 22 años”.
Desde el Gobierno resaltaron que “en el proceso de transformación del sistema monetario actual, resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas”.
Los comercios podrán exhibir así los precios en moneda de curso legal, pesos, como también en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera. El monto exhibido deberá corresponder al importe total y final que deba abonar el consumidor.
“La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital”, explica la resolución.
También indica que “deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda ‘precios sin impuestos nacionales’”.
En el caso de los precios financiados, tendrán que indicar el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
“Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas”, agrega la medida.
Para quienes ofrezcan servicios desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.