El Gobierno publicó en el Boletín Oficial los cambios en el monotributo mediante el decreto 661, que lleva la firma del presidente, Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la canciller, Diana Mondino.

Las nuevas escalas y los máximos en las categorías se pondrán en marcha a partir del 1° de agosto.

Quienes tengan que hacer la recategorización, podrán hacerla gasta el 2 de agosto, teniendo en cuenta los ingresos de los últimos 12 meses, además de estar registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

-CÓMO HACER LA RECATEGORIZACIÓN, PASO A PASO:

-Entrar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal

-Elegir la opción "Recategorización"

-El sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos

-Ir a la opción "Continuar recategorización"

-Precisar el monto facturado en los últimos 12 meses:

-Ingresar los datos que refieren a la actividad personal, acoede lo pida el sistema, para establecer la nueva categoría.

-El sistema mostrará la categoría que corresponda. Chequee la información que se le brinda.

-Si la información es correcta, haga click en "Confirmar Categoría".

Para concluir, el sistema le informará si la modificación se realizó de manera correcta y podrás imprimir tu credencial

-LAS MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES:

-Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las referidas a locación y prestación de servicios. Es así como, los profesionales independientes o quienes desempeñan en distintos oficios, podrán facturar en niveles que antes únicamente podían hacerlo aquellos que se dedicaban al comercio.

-Se aumentaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con subas mayores al 200%.

-En la actualidad el máximo pasa a estar en $68 millones. Antes los topes eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto genera en los prestadores de servicios un alza en el límite de facturación de 470%.

-Se suma la actualización por Ley de forma semestral de todos los parámetros acorde con la inflación acumulada en el período anterior.

-QUIÉNES QUEDAN AFUERA

No estarán incluidos en el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o quiene estén asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco, los asociados a cooperativas si sus ingresos brutos no están por arriba de la suma máxima determinada para la categoría A.

Además quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales:

-Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

-Los menores de 18 años.

-Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

-Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

-Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En cuanto a los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.