El Gobierno mandó al Congreso la reforma fiscal y no realizó ningún cambio de último momento.

Por lo tanto, en cuanto al Impuesto a las Ganancias, sostiene la propuesta de llevar a cabo un piso de la cuarta categoría de $1.800.000 con una primera escala del 5%.

La iniciativa no contempla la aplicación de otros regímenes especiales sobre este gravámen. "Se establece que no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en la ley del gravamen y en la antes mencionada Ley 26.176–, decretos, convenios colectivos de trabajo".

Sí mantiene el beneficio para los trabajadores petroleros de pozo basado en el artículo 1 la ley 26.176, que indica que no formen parte de la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. No consiste en una exención, sino en una deducción especial.

Se considera personal de pozo al que trabaje en "la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos".

Y establece la puesta en marcha del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el impulso del Régimen de Regularización de Activos y las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.

Además elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, los nuevos pisos, actualizaciones y escalas del Impuesto a las Ganancias, la modificación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.